Varios proyectos de ley procuran regular la oferta de productos de consumo masivo en las góndolas de los supermercados. Las iniciativas pretenderían aumentar la oferta de productos, limitando el porcentaje de espacio en góndola que una marca o marcas de una misma empresa o grupo pueda disponer en cada categoría. Ese porcentaje máximo variaría según cada proyecto, y se lo fijaría entre un 20% y un 40% del espacio. El incremento en la oferta buscaría generar una mayor competencia, por un incremento en la oferta, y ello resultaría en una reducción de los precios en favor de los consumidores.

A su vez, se pretendería obligar a las grandes superficies comerciales a permitir la exhibición en hasta un 20% de su espacio en góndolas a productos de origen local elaborados por micros, pequeñas y medianas empresas.

Al igual que más de 130 países, la Argentina ha dictado una ley de defensa de la competencia, cuyo nuevo texto fue sancionado hace poco más de un año (Ley 27.442). En términos generales, esta ley prohíbe los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que puedan resultar en perjuicio para el interés económico general.

Por ley se defiende el interés económico general. Y la competencia. Dictar una nueva ley prohibiendo exceder ciertos límites en las góndolas implica reconocer que esas conductas no violan la ley existente. Caso contrario, alcanzaría con aplicar la ley y sancionar las conductas que se considerarían abusivas.

No todos los más de 130 países que regulan la defensa de la competencia formulan su objetivo de manera idéntica, y ello incluso ha variado a lo largo de los años. Preocupada por una concentración económica que involucraba a Brown Shoe Co., un fabricante y comercializador de zapatos con una participación de mercado de aproximadamente 6 por ciento, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos sostuvo en 1962 que la promoción de la competencia se lograría mediante la protección de comerciantes pequeños en la industria y con dueños de origen local. Más de 50 años después los criterios evolucionaron, e incluso la Corte de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la sana competencia por los méritos puede derivar en la marginalización de competidores que sean menos eficientes y atractivos para los consumidores, ya sea por su calidad, precio, innovación u otros factores.

Actualmente, los ordenamientos legales (incluyendo el argentino) coinciden, con sus matices, en la necesidad de proteger el interés económico general, el bienestar de los consumidores, el proceso competitivo y la competencia. Al proteger la competencia, no se protege a los competidores. En sana competencia, algunos ganarán, otros no.

Las góndolas, al igual que las heladeras y espacios para alimentos refrigerados, no son ajenas a esta materia. En la Union Europea, las exclusividades acordadas por compradores (en este caso, supermercados) y proveedores cuyas participaciones de mercado no excedan 30% gozan de exenciones de bloque (es decir, son permitidas). Ello tampoco significa que si se excedieran esos umbrales la conducta sería necesariamente prohibida en la Unión Europea. Por ejemplo, en el reciente caso Intel del año 2017, la Corte de Justicia de la Unión Europea avaló los contratos e incentivos otorgados por Intel (con una participación de mercado superior al 70%) a sus clientes, y concluyó que no restringían la competencia, revirtiendo el criterio de la Comisión Europea y de la Corte General que habían convalidado una sanción contra Intel superior a mil millones de euros.

Por su parte, en los Estados Unidos se analizaron los acuerdos por los que Mc.Cormick & Co. se aseguraba un 90% del espacio en góndolas para comercializar sus especias. La Federal Trade Commission no cuestionó la restricción a la competencia de esos acuerdos, sino que observó que la discriminación de precios infringía una ley distinta, la Robinson-Patman Act.

La preocupación por promover la competencia en favor de los consumidores resulta por cierto loable. No lo sería el imponer la ampliación de la oferta en nombre de la defensa de la competencia.

Por Ignacio Nicholson
https://www.cronista.com/economia-politica/La-tentacion-de-regular-las-gondolas-20190531-0021.html

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